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R., N. D. V. Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, confirmó la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento contractual en un plan de ahorro y seguro de vida colectivo, argumentando que no se acreditó la existencia del incumplimiento y que la documentación presentada no fue suficiente para demostrar el pago del siniestro.

Incumplimiento contractual Relacion de consumo Seguro de vida colectivo Documentacion de siniestro Notificacion domicili

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en calidad de heredero del fallecido OSM, demanda a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento en la entrega del vehículo Chevrolet Onix y daños morales, reclamando además la nulidad del rechazo del siniestro en el seguro de vida colectivo. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la entrega del vehículo ni el incumplimiento contractual, y aplicó normativas del sistema de protección al consumidor. La parte actora alegó que la aplicación del régimen consumeril fue ultra petita, que no se tuvo por probado el cumplimiento en la entrega de documentación, y cuestionó la razonabilidad de la declaración de herederos; además, sostuvo que la documentación enviada a la aseguradora fue suficiente para el pago del siniestro. La apelación fue rechazada, ya que la prueba documental no acreditó la existencia del incumplimiento y la notificación al domicilio informado por el fallecido resultó adecuada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, subrayando que la documentación aportada por la parte actora no fue suficiente para demostrar el pago del siniestro y que la falta de entrega del vehículo no fue acreditada. Fundamentos principales:
- Se aplicó correctamente la normativa de protección al consumidor, dado que la relación contractual tiene carácter de relación de consumo, y en caso de duda, la interpretación favorece al consumidor.
- La prueba documental y pericial no acreditó la entrega del vehículo ni la acreditación de pago por parte de la aseguradora, ya que la documentación enviada por los herederos no fue la solicitada por la aseguradora, en cumplimiento de los requisitos de la póliza.
- La notificación en domicilio informado por el fallecido fue adecuada y suficiente, sin que exista responsabilidad de la demandada en la no recepción del requerimiento adicional por parte de los herederos.
- La interpretación de las cláusulas del contrato de seguro y la normativa aplicable determina que la falta de documentación adicional requerida por la aseguradora impide la validación del pago del siniestro.
- La demanda fue rechazada por no haberse probado el incumplimiento contractual y la acreditación de la documentación necesaria para la liquidación del siniestro.

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