B., A. S. C/ B., A. F. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro modifica la sentencia que condenaba a pagar costas al demandado debido a que no opuso resistencia en la etapa final del proceso. La decisión se basa en la interpretación del art. 68 del CPCC y en la conducta procesal del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, ASB, demanda un inmueble en Vicente López, que fue declarado adquirió por usucapión desde 1938.
- El demandado, AFB, fue condenado a pagar costas, decisión que fue apelada por el Defensor del demandado, quien argumentó que en su contestación en definitiva no se opuso a la acción.
- La Cámara analizó los agravios y concluyó que, en virtud del art. 68 del CPCC, las costas deben imponerse a la parte vencida, en este caso, el demandado, ya que no se resistió a la acción en la etapa final del proceso. Se consideró que la conducta del demandado, al no oponerse en la contestación en definitiva, implica su aceptación tácita y, por ende, debe soportar las costas en el orden causado.
- La decisión fue que se modifique la sentencia apelada y se impongan las costas en el orden causado en ambas instancias. La regulación de honorarios se difiere a la oportunidad en que se fijen los de la primera instancia.
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