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Z., A. R. C/ R., M. C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de San Isidro modificó parcialmente la sentencia por daños y perjuicios en accidente de tránsito, elevando las partidas y ajustando intereses, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia y ordenando costas compartidas en la alzada.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Gastos medicos Tratamientos futuros Accidente transito Reparacion integral. Jurisprudencia scba


- Quién demanda: Ángel Ramón Zizzetta

¿A quién se demanda?

Maximiliano Cruz Rocha y la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17-12-2020, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros, y perjuicios no patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar en parte a la apelación, elevando las partidas por tratamientos futuros (psicológico y kinesiológico) y gastos médicos, y ajustando los intereses a una tasa del 6% desde el hecho hasta el pronunciamiento, y a la tasa pasiva más alta desde la fecha del fallo hasta el pago efectivo. Confirmó en general la sentencia de primera instancia, con las modificaciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la revisión de las partidas indemnizatorias debe hacerse en función de los valores vigentes al momento de la sentencia, y que la fórmula matemática "Vuoto" es adecuada para calcular la incapacidad. Se valoraron las pericias médicas que acreditaron lesiones físicas y psíquicas, justificando la cuantificación del daño. La reparación del daño moral se ajustó a los parámetros de la jurisprudencia, considerando las circunstancias personales del actor, lesiones y secuelas. La elevación de las partidas por tratamientos futuros y gastos médicos fue justificada por la insuficiencia de los montos originalmente establecidos. Además, se confirmó la tasa de interés del 6% desde el hecho y la utilización de la tasa pasiva para intereses posteriores, en línea con la doctrina de la SCBA. Finalmente, se impusieron costas en proporción a los recursos interpuestos.

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