C., J. A. Y OTRO/A C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES INM. PARAGUAY XXX, Bº LA PALOMA, TIGRE S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reivindicación de GG y JAC, fundamentando que la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por YML fue correctamente acogida, tras valorar la prueba testimonial y documental en un contexto de ocupación pública, pacífica e ininterrumpida desde 1972.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores GG y JAC promovieron una demanda de reivindicación contra YML, EO y ocupantes/intrusos respecto del inmueble en El Talar, Tigre, alegando que son propietarios y que los ocupantes los desalojaron tras años de ocupación pacífica y pública desde 2003. La demandada YML contestó que adquirió el inmueble en 1965, construyó su vivienda en 1972, y desde entonces lo ocupa en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, solicitando la excepción de prescripción adquisitiva. La sentencia de primera instancia dictó el rechazo de la demanda por acogimiento de la prescripción adquisitiva, fundamentando que la ocupación de YML comenzó en 1972, con la construcción de su vivienda, y que la prueba testimonial y documental avalaba dicha situación. Los actores apelaron, cuestionando la valoración de la prueba y la correcta interpretación de los requisitos de la usucapión. La Cámara de Apelaciones confirmó que la prueba fue valorada correctamente y que la ocupación en 1972 fue suficientemente acreditada, por lo que la excepción de prescripción fue correctamente acogida y la demanda rechazada. La sentencia mantiene que la prueba testimonial y la acta de constatación notarial avalan la ocupación en los términos requeridos por la ley, y que la valoración del conjunto probatorio fue adecuada. Además, se aclaró que la prueba confesional de la codemandada YML fue correctamente considerada, y que la impugnación de las escrituras públicas fue considerada abstracta. En consecuencia, se confirmó la decisión de grado en todo lo que fue materia de agravios, imponiéndose las costas a los actores apelantes.
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