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B., T. B. C/ C., W. D. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, de San Isidro, confirmó la sentencia que condenó a WDC a pagar $12.514.500 por daños derivados de un accidente de tránsito, ratificando la responsabilidad y el monto de la indemnización, tras analizar la prueba y los agravios de la aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, TBB, demanda a WDC por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 7-11-2018, en el que fue embestido por un vehículo conducido por WDC. La sentencia de primera instancia dictó una condena de $12.514.500 más intereses, y fue apelada por la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A., que cuestionó la fundamentación y la prueba de la relación causal y las lesiones. La Cámara analizó la prueba producida, incluyendo informes médicos, declaración testimonial y confusión ficta, concluyendo que la daño físico y moral, así como las secuelas, estaban debidamente acreditadas. La pericia médica determinó una incapacidad parcial y permanente del 20%, sustentando la relación causal con el accidente. La Sala consideró que la prueba técnica era suficiente y que no existían elementos que permitieran apartarse de las conclusiones periciales, por lo que confirmó la condena en todos sus términos. Fundamentos principales: "Luego de entrevistar y solicitar estudios complementarios al actor (8-3-2021, 28-4-2021 y 21-7-2021), el perito médico determinó que a raíz del accidente padece: 1. secuela de esguince cervical postraumático que lo incapacita de tipo parcial y permanente en un 8%; 2. secuela de fractura unimaleolar del tobillo derecho, con disminución de la movilidad y tumefacción en la zona, que le provoca una incapacidad de tipo parcial y permanente del 12%. En consecuencia, afirma que el reclamante presenta una incapacidad parcial y permanente respecto de la Total Vida de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. Altube
- Rinaldi de un 20%." "El dictamen posee fundamento científico suficiente como para tenerlo en consideración a la hora de resolver y no encuentro motivo justificado ni elementos probatorios que ameriten apartarse de sus conclusiones (arts. 375, 384, 474 CPCC). La relación de causalidad entre las secuelas experimentadas en el tobillo derecho del actor y el accidente de marras se encuentra debidamente justificada, [...] así como la pérdida de su derecho a contestar demanda (11-3-2020), por lo que el planteo introducido no puede más que rechazarse." "Por ello, habiendo el reclamante acreditado las secuelas padecidas como consecuencia del accidente, propongo al Acuerdo confirmar la demanda en todo

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