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SCIUME JOSE CARLOS Y OTRO/A C/ BARBAGALLO NESTOR JUAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modifica la sentencia de primera instancia y ordena a los demandados escriturar y compensa las sumas adeudadas por multa y saldo de precio hasta un monto de U$S 21.333,00. La causa se reitera en la obligación de escriturar y la compensación de créditos, modificando los aspectos relativos a la mora y la cesación de la cláusula penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Rosana Esther Lupi y José Carlos Sciume contra Néstor Juan Barbagallo y Alberto Eduardo Barbagallo, solicitando la escrituración del inmueble y la condena a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio. La sentencia inicial hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a otorgar la escritura en 30 días y a pagar una multa diaria por retraso desde el 15/07/2016 hasta la frustración del acto, además de decretar el cese de la cláusula penal a partir del 10/08/2016. El tribunal de alzada modificó la decisión inicial, determinando que la mora se configuró el 15/07/2016, pero que el plazo para la multa debía contarse desde esa fecha hasta la finalización del incumplimiento, que aún no ocurrió. En virtud de ello, se ordenó la escrituración y se compensaron las sumas por multa y saldo de precio hasta un monto de U$S 21.333,00, dejando sin efecto el cese de la cláusula penal. Además, se impusieron las costas de alzada a la parte demandada. Los agravios de los actores apuntaron a la limitación del período de compensación y a la distribución de responsabilidades, pero el tribunal consideró que las decisiones adoptadas fueron ajustadas a derecho. Fundamentos principales: "El mero transcurso del tiempo no constituye automáticamente mora, dado que en obligaciones complejas como la escrituración, la mora se configura solo por la incomparecencia el día y hora fijados. La manifestación tácita de voluntad de extender el plazo, mediante actos inequívocos, implica una aceptación implícita de esa extensión, y en este caso, la notificación formal y la conducta de las partes así lo acreditan. La fecha de mora, entonces, se fija en el 15/07/2016, y las acciones posteriores ratifican la existencia de un acuerdo tácito de prórroga, por lo que la multa se calculará hasta la fecha efectiva de cumplimiento o hasta la decisión judicial final." "Respecto a la cláusula penal, la sentencia inicial dispuso su cese a partir del 10/08/2016, pero dado que el atraso en la escrituración aún puede persistir, y la multa por retraso se calcula por cada día de retraso, la compensación

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