CALLEJA ENRIQUE CARLOS C/ PASTOR ALICIA CRISTINA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declara desierto el recurso de apelación interpuesto por Enrique Carlos Calleja contra la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios, por considerar que no se encuentra debidamente fundado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Enrique Carlos Calleja, promovió una demanda contra Alicia Cristina Pastor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando indemnización. La instancia anterior rechazó la demanda, imponiendo costas al actor debido a su condición de vencido. Calleja interpuso recurso de apelación, que fue considerado por la Cámara como no debidamente fundado, por lo que se declaró su deserción y se impusieron costas a la parte recurrente. La Cámara fundamentó que la expresión de agravios no cumple con los requisitos técnicos del art. 260 del CPCC, pues no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, limitándose a discrepancias subjetivas. Además, recordó que la prioridad de paso en la Ley de Tránsito no otorga preferencia en vías de mayor jerarquía frente a vías de menor jerarquía, en línea con la jurisprudencia vigente. La Cámara concluyó que el recurso no cumple con los requisitos legales y que la disconformidad del apelante no constituye un agravio razonado, por lo que se declaró desierto el recurso con costas.
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