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HEREDEROS DE PINO LIDIA SUSANA Y OTRO/A C/ HERDEROS DE BONZANO JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales en la fundamentación, en particular, por invocar una ley derogada.

Recurso de apelacion Honorarios Desercion Critica razonada Ley derogada Ley 27.423 Ley 21.839 Ley 14.967 Cordoba. Suficiencia argumental

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios del 20 de febrero de 2025, cuestionando la base arancelaria. La Sala analizó la suficiencia técnica del recurso y concluyó que la argumentación era claramente insuficiente por invocar la ley 21.839, que fue derogada por la ley 27.423, además de no cumplir con los requisitos de crítica concreta y razonada exigidos por el art. 260 del CPCC. La sentencia explica que: "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Añade que "las exigencias que impone el art. 260 del Código adjetivo local, respecto de la crítica 'concreta' y 'razonada', buscan garantizar que el recurso sea fundamentado en errores claros y específicos, no en invocaciones de leyes inaplicables o en meras discrepancias". El tribunal sostiene que: "el apelante trató de fundar su recurso invocando una ley que no aplica en este territorio ni tampoco en esta época", por lo que el recurso debe ser declarado desierto. La decisión se avala con la doctrina de la Suprema Corte que exige una exposición jurídica concreta y fundada, y que la crítica de agravios debe ser seria, fundada y concreta.

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