BAUTISTA MYRIAM LEONOR C/ LOPEZ JORGE DAVID Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Morón confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra los demandados, argumentando que la actora no acreditó el hecho y la relación causal, manteniendo la responsabilidad del transportista en base a la normativa vigente al momento del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Myriam Leonor Bautista, demanda por daños y perjuicios a Jorge David Lopez, Empresa Línea 216 S.A.T., y Escudo Seguros S.A. (en liquidación).
- La sentencia de primera instancia, dictada el 01/02/2024, rechazó la demanda por falta de prueba suficiente de la ocurrencia del hecho, su participación y la relación causal entre el hecho y el daño.
- La actora argumenta que estuvo a bordo del colectivo según prueba con la tarjeta SUBE, y que en el Hospital Güemes fue atendida tras el accidente, lo que prueba la relación causal.
- La Cámara analizó la prueba documental y testimoniales, concluyendo que no se acreditó fehacientemente el hecho, ya que la denuncia se realizó más de un mes después del accidente, y la prueba médica no evidenció lesiones recientes relacionadas con el hecho denunciado.
- Se recordó que en materia de transporte oneroso, la responsabilidad contractual exige la prueba del hecho, participación del demandado y relación causal, y que la actora no cumplió con dicha carga.
- La Cámara sostuvo que la responsabilidad en estos casos es objetiva, fundada en el riesgo creado, pero que la parte reclamante debe acreditar la existencia del hecho, la participación del demandado y la relación causal.
- Como la actora no probó estos elementos, se confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la actora y difiriendo honorarios.
- La sentencia fue dictada por unanimidad, confirmando la resolución apelada.
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