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CRISTALDO ELIANA SOLEDAD C/ TEMPESTELLI JOSE PEDRO SUS SUCESORES Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes rechazó el recurso de apelación de Eliana Cristaldo por insuficiencia en la fundamentación y confirmó la sentencia que rechazó su demanda de escrituración, considerando que no se acreditaron los elementos suficientes para modificar la decisión de origen.

Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Eliana Soledad Cristaldo demanda la escrituración del inmueble sito en Alem n° 320/324 de Bernal, basándose en un boleto de compraventa de 1983 y en cesiones de derechos posesorios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a excepciones de prescripción y falta de legitimación, rechazando la demanda tras analizar constancias documentales y testimoniales que demostraron que la actora no forma parte de la relación contractual invocada. La juez de grado valoró que la actora no acreditó la relación contractual que justificara su pretensión de escrituración, y que las cesiones presentadas no modificaban esa conclusión. La apelante no formuló agravios concretos, limitándose a manifestaciones genéricas y citas jurisprudenciales que no refutaron los fundamentos de la sentencia. La Cámara concluyó que el recurso carecía de fundamentación suficiente, por lo cual declaró su desierto y confirmó la resolución de origen, imponiendo las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "La expresión de agravios como acto procesal -sea el recurso concedido libremente o en relación-, tiene por finalidad indicar al Tribunal 'ad quem' los errores que porta el decisorio en crisis, dando de tal forma la medida del recurso y fijando, por lógica consecuencia, las atribuciones de la Cámara, ya que la segunda instancia se ocupa de la justicia de la sentencia en términos de agravios (arts. 246, 260 y conc. del Código adjetivo; causas 143, R.S.I. 65/95; 1437, R.S.I. 174/97). [...] En atención a lo hasta aquí dicho, luego del análisis del contenido del escrito presentado electrónicamente por la parte actora con fecha 16/9/2024, concluyo que el mismo padece de insuficiencia técnica para sostener la viabilidad del remedio en cuestión, ya que no reúne las pautas o exigencias impuestas por el artículo 260 del ordenamiento formal para ello. Dicho de otro modo, distan de constituir aquel ataque certero y razonado que habilita la competencia revisora." Se destaca que la parte actora no logró presentar agravios específicos y razonados que permitan la revisión de la sentencia, limitándose a una disconformidad genérica y citas jurisprudenciales sin vinculación concreta a los agravios de la sentencia apelada.

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