A., C. E. C/ A., B. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de San Isidro confirmó la condena a la demandada por daños derivados de un accidente de tránsito, manteniendo la suma indemnizatoria y la valoración de la incapacidad y daños no patrimoniales, argumentando la correcta aplicación de las pautas vigentes y la valoración de la prueba pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, CEA, demanda a BA por daños y perjuicios tras ser embestida por un vehículo en 28-4-2023. La sentencia de primera instancia la condenó a pagar $3.080.000, declaró la inconstitucionalidad de ciertos arts. de la ley 23.928, y fijó intereses y extensión de la condena a la aseguradora Río Uruguay. La Cámara confirmó la decisión, rechazando los agravios de la actora, en especial la valoración de la incapacidad del 13% y la suma por daños no patrimoniales, argumentando que la valoración de los valores y parámetros debe realizarse según vigentes al momento del fallo, y que la pericial médica fue fundada y suficiente. La Cámara también consideró que el monto fijado por daños no patrimoniales no debe modificarse por la menor o mayor valoración actual. La sentencia resaltó que la función de la alzada es revisar si la sentencia fue justa en base a las constancias de la causa y los parámetros vigentes en ese momento, sin actualizar los valores por inflación o cambios económicos posteriores.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: