MOLMAT S.A C/ FEDEPLASTIC S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el saldo en dólares y notas de débito por diferencia de tipo de cambio, en atención a la naturaleza del contrato y la voluntad de las partes. La decisión se fundamenta en la interpretación del pacto en moneda extranjera y la buena fe contractual.
- Quién demanda: Molmat S.A.
¿A quién se demanda?
Fedeplastic S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de U$S 15.737, y en la sentencia modificada, se ordena el pago en moneda local y dólares estadounidenses, incluyendo notas de débito por diferencia de cambio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de apelación hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar U$S 14.555,50 y $29.731,87 en notas de débito, en consonancia con la interpretación contractual y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe (arts. 9, 961, 1061 del CCCN). La obligación pactada en moneda extranjera implica que, si las partes acordaron que el pago sería en dólares, esa será la moneda de cumplimiento, salvo pacto en contrario. En el presente caso, las partes acordaron expresamente que la referencia del valor del contrato sería el dólar estadounidense, y la circunstancia de que la facturación y los pagos parciales se hayan registrado en pesos no altera esa condición, pues responde a la facultad del deudor de desobligarse en moneda local, según el tipo de cambio oficial al momento de la emisión de la factura. La buena fe contractual y la interpretación del contrato en su conjunto permiten concluir que la obligación debe cumplirse en dólares, ajustando los montos en función de la variación del tipo de cambio, por lo que corresponde reconocer las diferencias de cambio y notas de débito." "El incumplimiento del pago en las condiciones pactadas en moneda extranjera debe corregirse en la forma y con los efectos que la interpretación contractual y la normativa vigente establecen, respetando la voluntad de las partes y la buena fe, sin que resulte procedente beneficiar a la deudora con la depreciación de la moneda de curso legal."
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