R., H. L. Y OTROS C/ M., V. J. B. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial de San Isidro, declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por los codemandados en un proceso de desalojo por vencimiento de contrato. Confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso comunicar al Instituto de la Vivienda la situación de los menores involucrados para garantizar sus derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dictada el 16-10-2024 en el expediente SI-23455-2022, admite la demanda de desalojo por vencimiento de contrato presentada por HSB y NER contra JBMV y/o intrusos u ocupantes, ordenando desocupar en 10 días el inmueble en Beccar, San Isidro. La misma rechaza la excepción de falta de legitimación activa y fija costas a la parte demandada, además de diferir honorarios hasta que se aporten los elementos necesarios. Los demandados apelaron, pero dado que la codemandada SELC no expresó agravios en término, se propuso la declaración de deserción del recurso, la cual fue aceptada por la Cámara. Los agravios presentados por los otros demandados se centraron en la protección de derechos de menores de edad en el inmueble, solicitando que se comunique la sentencia a organismos pertinentes y al Asesor de Menores, a fin de garantizar la protección de sus derechos conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la resolución 452/10 de la Procuración General. La Cámara concluyó que los agravios no contenían crítica concreta ni razonada respecto a la decisión de primera instancia, por lo que se declaró la deserción del recurso y se confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de agravios, con costas a los apelantes. Además, se ordenó comunicar al Instituto de la Vivienda la situación de los menores para que adopte las medidas pertinentes, sin que ello obstaculice el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido. Fundamentos principales: "Los agravios, en consecuencia, deben ser suficientes sobre cada una de las cuestiones debatidas y cuya modificación se pretende. Aquellas sobre las cuales las impugnaciones resultan vagas o meramente afirmativas, o traducen una simple discrepancia subjetiva que no configura una crítica concreta y razonada, quedan excluidas de las consideraciones de la Cámara." "El recurso debe declararse desierto por insuficiencia de fundamentación, en tanto no cumple con el requisito de expresar agravios concretos y fundamentados respecto del fallo impugnado." "En consideración a las garantías constitucionales de protección a los menores, corresponde comunicar la sentencia al Instituto de la Vivienda para que tome las medidas que considere pertinentes, sin que ello afecte el cumplimiento de la sentencia en los plazos establecidos." Voto de los jueces Sánchez y LLob
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