A., M. C. C/ A., M. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de San Isidro modifica la condena y declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, ajustando los montos y tasas de interés conforme a la inflación y la normativa vigente. La sentencia confirma los daños y la responsabilidad del demandado en filtraciones y humedades en la propiedad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora MCA demanda a MHA por daños en su propiedad en Florida, Vicente López, ocasionados por filtraciones y humedades provenientes del inmueble en calle Chacabuco N° XXX, Planta Alta, propiedad del demandado. La sentencia de primera instancia condenó a MHA a pagar $2.307.710 por daños materiales y daños morales, además de intereses a tasa del 6%. La Cámara de Apelaciones revisó la cuestión de intereses y actualización monetaria, y modificó la sentencia en los siguientes aspectos: dejó sin efecto la suma de $170.000 para reparaciones en la unidad del demandado, considerando que la pericia global incluía reparaciones en ambas unidades, lo que implicaba doble indemnización; declaró la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23.928, por la alta inflación, y ordenó la actualización de los montos de condena según índices económicos oficiales, con intereses del 6% anual desde el hecho hasta la fecha, y la tasa pasiva bancaria a partir de entonces. La sentencia confirma la responsabilidad del demandado por daños en la vivienda del actor, fundamentando en el informe pericial que relaciona las humedades con fallas en instalaciones sanitarias propias y en el desagüe de la terraza, ambas causantes de filtraciones. La Cámara también impone costas en proporciones diferenciadas y difiere la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS: La Cámara se sustentó en la valoración del informe pericial como prueba principal, concluyendo que los daños en la propiedad del actor derivan de fallas en instalaciones sanitarias propias del demandado y en el desagüe de la terraza, ambas de uso privativo del demandado, por lo que la responsabilidad le corresponde. Se argumentó que las filtraciones no son atribuibles a partes comunes, sino a daños en elementos exclusivos de la unidad del demandado, y que la pericia fue suficientemente clara en identificar el origen de las humedades. Respecto a la reparación, se constató que la suma de $170.000 contenida en el informe pericial incluía reparaciones en ambas unidades, por lo que su reconocimiento implicaría doble indemnización, y por ello se dejó sin efecto esa partida. En materia de daños no patrimoniales, se consideró acreditado el sufrimiento por los deterioros prolongados
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