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A., P. M C/ R., F. J. S/ ALIMENTOS, DIVORCIO ART. 214 INC 2° C.C TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda de alimentos, considerando que la parte demandada no acreditó el pago de las cuotas reclamadas y que los informes bancarios solicitados resultaron innecesarios para resolver la causa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Patricia Mariela Acuña y su hija Chiara Antonella Riveros demandan al señor Fernando José Riveros por el pago de cuotas alimentarias y otros aspectos relacionados con la tenencia y régimen de visitas. La resolución de primera instancia, dictada el 30/9/2024, declaró la deuda alimentaria del demandado y ordenó su cumplimiento, sin que se acreditara el pago de las cuotas reclamadas. La Cámara de Apelaciones analizó los antecedentes, incluyendo las gestiones de prueba y las constancias bancarias, y concluyó que no existían elementos suficientes para revocar la decisión de grado. Los informes bancarios requeridos no resultaron necesarios, pues la cuenta oficial fue abierta después de los meses reclamados y no se acreditó depósito alguno en la misma por los períodos en cuestión. La jurisprudencia citada sostiene que la carga de probar el pago recae en el deudor y que la constancia escrita del acreedor es medio de prueba suficiente para acreditar el cumplimiento. La Cámara confirmó la resolución apelada, ratificando la obligación alimentaria del demandado y el rechazo del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De las constancias de autos surge [...] que: a) Mediante acuerdo de partes celebrado el 03/06/2015, las partes acordaron que el Sr. RIVEROS abonaría mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija CHIARA ANTONELLA la suma equivalente al 20% de sus ingresos, homologado judicialmente. [...] b) El 05/5/2022 se presentan la actora y la menor manifestando que el demandado no abonó la cuota de abril de 2022. c) El demandado solicita informes bancarios y suspende el pago, alegando irregularidades y dudas sobre el domicilio de la actora. [...]" "De acuerdo con la documentación y las constancias de autos, la cuenta oficial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires fue abierta el 29/8/2022, y la primera transferencia de fondos relacionada con la cuota alimentaria data del 08/11/2022, por lo que no hay prueba de pago en los meses reclamados anteriores. La jurisprudencia establece que el pago debe ser acreditado mediante constancia escrita del acreedor, y en este caso, no se ha demostrado el cumplimiento por parte del demandado."

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