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ORIFICI CARLOS ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Apelación anula actos de disposición sobre acciones de sociedades por parte del menor Joaquín Andrés Cortona Orifici sin autorización judicial, y confirma la conformación del acervo con el 90% de las acciones del causante, asegurando protección del interés superior del menor.

Interes superior del nino Sucesion Nulidad Indivision hereditaria Acciones societarias Proteccion del menor Proteccion de derechos del menor Acto de disposicion sin autorizacion Reconocimiento de participacion Normas del ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la conformación del acervo hereditario del causante, Carlos Alejandro Orifici, en sociedades Transsuelo SA y Producciones Industriales SA. La sentencia de primera instancia determinó que el acervo corresponde al 65% del paquete accionario, tras reconocer un acto de reconocimiento del 25% en favor del socio minoritario, sin autorización judicial. La Cámara de Apelaciones revoca dicha decisión, sosteniendo que el reconocimiento del 25% por parte del menor mediante su representante legal fue un acto de disposición sin la autorización judicial requerida, vulnerando el art. 692 del CCyC. La Cámara argumenta que, aunque la gestión societaria puede justificarse por la continuidad de las sociedades y beneficios para el patrimonio, el acto de reconocimiento y cesión de acciones en favor del socio minoritario afecta derechos del menor y requiere autorización judicial. La jueza de primera instancia consideró que la participación societaria del causante era del 90%, y que el reconocimiento beneficiaba al menor, ya que la gestión del socio mayoritario favorecía los intereses del patrimonio y evitaba controversias. La Cámara enfatiza que la protección del interés del menor requiere la autorización judicial previa, y que la ratificación posterior por la Asesora de Incapaces no valida el acto, ya que solo puede convalidarse una vez el menor tenga mayoría de edad y considere conveniente el acto. Se destaca también que la falta de documentación que justifique la transferencia y la omisión en los libros societarios sobre cesiones de acciones violan la normativa societaria y de la sucesión, y que la participación del menor debe reflejarse en los registros societarios al momento del fallecimiento. La Cámara ordena volver a la conformación del acervo con el 90% de las acciones, revoca la autorización del reconocimiento del 25%, y exhorta a revisar la actuación del letrado patrocinante por posibles intereses contrapuestos.

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