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DEL BIANCO JONATHAN GABRIEL C/ PONCE MARIO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito y la condena por daños, manteniendo la valoración de las pruebas y la responsabilidad en base a la prioridad de paso y las circunstancias del hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jonathan Gabriel Del Bianco, demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 10/12/2018, en el que alegó que circulaba en motocicleta por la avenida Cristianía y fue embestido por un automóvil conducido por Mario Ponce. Solicitó indemnización por daños físicos, morales, psíquicos, gastos médicos y materiales, y privación de uso por un total de $1.205.600. La aseguradora Caja de Seguros SA, reconoció la existencia del siniestro y su asegurado, pero negó responsabilidad y los daños reclamados, argumentando que el conductor del automóvil circulaba correctamente y que el accidente fue causado por la imprudencia del motociclista. El tribunal de primera instancia concluyó que la responsabilidad era del actor por haber sido quien embistió, en virtud de la prioridad de paso y la mecánica del hecho, que fue corroborada por las declaraciones, la pericia mecánica y la valoración de las pruebas. La sentencia fue apelada por el actor, quien cuestionó la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las constancias del expediente, confirmó la responsabilidad del actor, la valoración de la prueba testimonial y pericial, y la aplicación de la normativa de tránsito que establece la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha. Rechazó los agravios relacionados con la valoración probatoria, la declaración de testigos y la mecánica del hecho, subrayando que la prueba testimonial y pericial avalan la responsabilidad del motociclista. Además, ratificó la regulación de honorarios y costas. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del actor se encuentra acreditada por la mecánica del accidente, la prueba testimonial y la pericia mecánica, que evidencian que el vehículo del demandado ya había ingresado en la intersección y que el motociclista no respetó la prioridad de paso, infringiendo el artículo 41 de la ley 24.449.
- La declaración de la testigo Ortiz, que describe cómo sucedió el impacto, y la pericia mecánica respaldan que el vehículo del demandado ya circulaba en la mitad de la intersección cuando fue embestido por la motocicleta, que circulaba a velocidad excesiva.
- Los agravios del actor, relativos a la valoración de la prueba y a la supuesta violación del derecho de defensa, fueron considerados infundados, pues la valoración de la prueba testimonial y pericial fue realizada conforme a las reglas de la sana crítica y las constancias del expediente.

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