BAEZ JOSE LUIS C/ MICRO OMNIBUS MITRE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Micro Omnibus Mitre S.A., J A J y la aseguradora Metropol, argumentando que la parte actora no probó la ocurrencia del accidente ni la relación causal, y que la carga de la prueba corresponde a quien afirma el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, J L B, promovió demanda por daños y perjuicios alegando haber sufrido un accidente mientras viajaba en un colectivo de la línea 318, interno 69, en la intersección de Avda. Eva Perón y Calle 9 de Julio en Claypole, el 18/09/2007. Aseguró que el colectivo sobrepasó una cuneta a elevada velocidad, causando su caída y lesiones. La demandada, Micro Omnibus Mitre S.A., negó la existencia del hecho, así como la responsabilidad del transporte. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba suficiente, considerando que la actora no acreditó la mecánica del accidente ni la relación causal, y que las constancias probatorias no vinculaban causalmente el hecho con el daño alegado. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, sosteniendo que la carga de la prueba recae en quien afirma el hecho y que la actora no logró demostrar la ocurrencia del accidente ni el daño, por lo que la demanda debe ser rechazada. Se resaltó además que no se acreditaron elementos probatorios necesarios, como informes, testimonios o documentación suficiente, para fundar una responsabilidad del transporte. Los jueces coincidieron en que la prueba aportada no fue suficiente para modificar la decisión de la instancia anterior, confirmando la sentencia y las costas del recurso a la parte recurrente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: