COMBA NOEMI BEATRIZ C/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES SATCI S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por no haberse probado la responsabilidad de la aseguradora y la existencia del daño durante la vigencia del contrato de transporte. La decisión se basa en la insuficiencia de prueba respecto a la causalidad del daño y la relación con el servicio de transporte. La prueba documental, en particular registros de tarjeta SUBE y atención médica, no fue suficiente para acreditar que la lesión ocurrió en circunstancias vinculadas con el transporte de la demandada, por lo que se concluye que no se probó la existencia del daño en contexto contractual. La sentencia de primera instancia, que había condenado a la transportista a pagar una suma elevada en concepto de daños, se revoca y se rechaza la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Noemí Beatriz Comba, demandó a la empresa de transporte Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I y su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, reclamando una indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas el 1° de julio de 2018 mientras viajaba en un colectivo de la línea 59. La sentencia de primera instancia condenó a la transportista a pagar más de 12 millones de pesos, considerando probada la lesión mediante registros de la tarjeta SUBE y atención en el hospital, y basó su fallo en la existencia de un daño en el marco de un contrato de transporte. La aseguradora apeló, cuestionando la prueba y la relación causal, argumentando que el hecho no fue probado, que la lesión pudo haberse producido en circunstancias ajenas a la responsabilidad de la transportista, y que la evidencia no era suficiente para sostener la relación causal alegada. La Cámara revisó los hechos y concluyó que no quedó acreditada la causa del daño en relación con el servicio de transporte, y que la prueba no permitió formar convicción acerca de la existencia del daño en el contexto del contrato. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, manteniendo las costas a cargo de la actora.
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