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PESOA LINO JORGE MIGUEL C/ ANDAHI S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirma la resolución que declaró la nulidad del escrito presentado fuera de término y la caducidad de la instancia, sosteniendo que el incumplimiento del plazo establecido por el art. 48 del CPCC y la interpretación del plazo de 3 meses del art. 310 inciso 2 del CPCC son correctas, y que el hecho del robo no vuelve abstracta la cuestión procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lino Jorge Miguel Pesoa, demanda a Andahi S.R.L. y otros por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, reclamando reparación por la venta de un vehículo con vicios ocultos y la imposibilidad de realizar la pericia mecánica por robo del vehículo. La sentencia apelada declaró la nulidad del escrito del 15/11/2024 por extemporáneo y la caducidad de la instancia, además de imponer costas a la parte actora. La parte actora apeló argumentando que el acto cumplió su finalidad, que el plazo de caducidad era de seis meses y que el robo del vehículo vuelve abstracta la cuestión. La Cámara analiza que la intimación y la ratificación del escrito se realizaron fuera de término, conforme al art. 48 del CPCC, y que el plazo de caducidad en causa sumaria es de tres meses, no de seis, por lo que la caducidad fue correctamente decretada. Asimismo, indica que el hecho sobreviniente del robo no elimina el interés jurídico en resolver las cuestiones procesales. La Cámara coincide en que tanto la nulidad como la caducidad son correctas y deben confirmarse, imponiendo las costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales: "El incumplimiento de la ratificación en término, conforme al art. 48 del CPCC, acarrea la ineficacia del acto, aun cuando no se demuestre un perjuicio concreto para la contraria. La omisión no puede convalidarse por actos posteriores ni cede frente al principio de finalidad o trascendencia, por tratarse de un presupuesto esencial de validez del acto procesal." "El plazo para la caducidad en causa sumaria es de tres meses, conforme a lo dispuesto por el art. 310 inciso 2 del CPCC, y no de seis meses como sostiene el actor, por lo que la caducidad decretada resulta ajustada a derecho." "El hecho del robo del vehículo no vuelve abstracta la cuestión procesal, ya que estas atañen al orden público procesal y a la correcta marcha del proceso, y su resolución tiene autonomía respecto del fondo." "Las cuestiones de nulidad y caducidad

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