C.C.A. C/ F.C.D. S/ ALIMENTOS (MAYOR)
La Cámara de Apelaciones confirmó la fijación de alimentos provisorios en un 15% de los ingresos del obligado, con un monto mínimo de $650.000, rechazando la reducción propuesta por el demandado. La decisión se fundamentó en la necesidad de tutela anticipada y en los informes económicos aportados, manteniendo la cuota para asegurar las necesidades básicas del alimentado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, C., C. A. C., demanda a F., C. D. S., por alimentos en favor de su hijo mayor, S. D. F. La Cámara confirmó la providencia del 30/12/2024 que fijó alimentos provisorios en un 15% de los ingresos netos del demandado, con un mínimo de $650.000. La decisión se basó en que, si bien el demandado propuso reducir el porcentaje al 10% argumentando la propiedad compartida y gastos adicionales, la necesidad de garantizar la subsistencia del menor prevalece, y la documentación probatoria en autos aún no permite determinar un monto definitivo. La Sala resaltó que la obligación alimentaria a los mayores de 18 años continúa hasta los 21, salvo que el hijo tenga recursos propios. La valoración de la prueba económica fue favorable a mantener la cuota en el porcentaje establecido, considerando la naturaleza provisoría y la necesidad de protección del alimentado. La sentencia también dispuso que las costas de la alzada sean a cargo del apelante vencido y que la regulación de honorarios se difiera para la etapa de la sentencia definitiva.
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