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RODRIGUEZ ALBERTO EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia que ordenó al I.P.S. reajustar la jubilación del actor con bonificaciones y antigüedad, rechazando el recurso fiscal y manteniendo la actualización de los montos, en línea con la doctrina legal vigente y la jurisprudencia de la SCBA.

Intereses Recurso de apelacion Sentencia confirmada Jubilaciones Actualizacion de haberes Diferencias previsionales Ley 23.928 Ley 25.561 Tasas pasivas Doctrina gonzalez

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alberto Eduardo Rodríguez, promovió demanda contra el Instituto de Previsión Social solicitando el reconocimiento y pago de diferencias jubilatorias con inclusión de bonificaciones y antigüedad en su cargo de "Oficial Maestro Especializado" en Astillero Río Santiago, desde el cese laboral el 28.02.13. La primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a liquidar y abonar las diferencias retroactivas con intereses del 6% anual desde el cese hasta la sentencia, y tasas pasivas posteriores hasta el pago efectivo, además de imponer costas. La demandada apeló cuestionando la actualización de las diferencias, alegando que implicaba una actualización encubierta prohibida por las leyes 23.928 y 25.561 y el inaplicabilidad del precedente "González". La Cámara, tras analizar la doctrina legal y jurisprudencial, rechazó el recurso fiscal, confirmando la sentencia en todos sus términos, incluyendo la modalidad de cálculo y la tasa de interés, y aclarando la fecha de cese del actor. Los jueces coincidieron en que la actualización de las diferencias devengadas, a partir del salario vigente al momento de la sentencia, responde a criterios jurisprudenciales y doctrinales que permiten una mayor flexibilidad frente a la inflación y los efectos económicos, en línea con las decisiones de la SCBA. La resolución también dispuso diferir la regulación de honorarios y confirmó que las costas deben ser a cargo de la parte vencida.

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