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.................... S/INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA NRO. 517-6327-2023

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul confirmó la sentencia que condenó a Matías Morán por homicidio culposo agravado. La decisión se basó en la validez del acuerdo de juicio abreviado y en que la pena y modalidad impuestas respetaron los parámetros legales y procesales.

Derechos de la victima Limites del recurso Juicio abreviado Homicidio culposo agravado Valoracion de agravantes Apelacion penal Acuerdo de juicio Jurisprudencia de la scba Pena de 3 anos Legalidad del acuerdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Matías Morán, fue condenado por el Juzgado en lo Correccional de Tandil por homicidio culposo agravado, recibiendo una pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación para conducir por siete años y seis meses. Los particulares damnificados, representados por el Dr. Argeri, interpusieron recurso de apelación alegando que la pena y modalidad del acuerdo eran arbitrarias y vulneraban derechos. El Fiscal General de Azul respondió que los agravios no prosperaban, pues el acuerdo y la pena respetaban los límites legales y procesales, y que la oposición del particular damnificado no era procedente en el marco del juicio abreviado. La Cámara, en su análisis, sostuvo que las causales de rechazo del juicio abreviado solo proceden en casos de vicio en la voluntad del imputado o discrepancia insalvable con la calificación legal, lo cual no ocurrió. Además, reiteró que las disposiciones del CPP y la jurisprudencia establecen que las víctimas no pueden oponerse al trámite salvo en las causales taxativamente previstas en el art. 398 inc. 1 del CPP. La sentencia confirmó la validez del acuerdo y la pena, rechazando el recurso por improcedente, en línea con la jurisprudencia y las normas aplicables.

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