.................... S/INCIDENTE DE APELACION (NULIDAD DENEGADA)
La Cámara de Junín confirmó la resolución que denegó la nulidad del auto que declaró la prescripción de la acción y sobreseyó a Mario Alberto Derch, considerando que el abogado de la parte damnificada omitió plantear la nulidad en tiempo y forma, por lo que no se vulneró su derecho a la defensa ni el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se origina en un incidente promovido por Mario Alberto Derch contra la resolución del juez subrogante que declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó al imputado. El recurrente alegó que se le violó el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas, por no habersele dado vista del planteo de nulidad respecto a la prescripción, lo cual consideró una nulidad procesal. La Cámara analizó que el abogado patrocinante, en presentaciones de 4 y 24 de abril, tuvo oportunidad de plantear la nulidad, pero omitió hacerlo explícitamente respecto a la prescripción, y que en ningún momento se le privó de responder o hacer valer sus derechos. Además, se citó jurisprudencia que respalda que las nulidades deben ser analizadas con carácter restrictivo y que la omisión de plantear nulidad en tiempo oportuno implica que no hay vulneración del derecho a la defensa. La Cámara sostuvo que la oportunidad para plantear la nulidad existió y que la misma no fue alegada en el momento procesal correspondiente, por lo que la nulidad solicitada resulta improcedente. También se resaltó que el tribunal no incurrió en arbitrariedad ni violación del debido proceso, en virtud de que el recurrente tuvo la posibilidad efectiva de responder y de ser oído. Finalmente, se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad, con costas.
Fundamentos principales:
"Las nulidades -y más aún cuando se trata de sentencias
- deben acogerse con criterio restrictivo, partiendo de la idea que -en principio
- debe estarse por la conservación del acto procesal y no por su decaimiento...." y "las posibles nulidades deben analizarse con carácter restrictivo, atento su excepcionalidad, y decretarse cuando medien expresas razones de orden público y esté en juego la legalidad intrínseca del procedimiento". Se concluye que la omisión de plantear nulidad en la etapa procesal adecuada implica la pérdida del derecho a invocarla posteriormente, por lo que no se configura vulneración de derechos constitucionales ni del debido proceso.
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