.................... S/USURPACION DE INMUEBLE
La Cámara de Junín ordena la restitución provisoria del inmueble en favor del Ministerio Público Fiscal, considerando que la ocupación por parte de un tercero sin derecho justificado y tras análisis de la documentación y pruebas, justifica la medida cautelar de restitución en un caso de usurpación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de Junín revisó la resolución del Juzgado de Garantías 3 que denegó la restitución del inmueble por considerarlo prematuro. La fiscalía apela argumentando que quien ocupa el inmueble no es el firmante del comodato y que la situación amerita la aplicación del art. 181 del Código Penal. La Cámara consideró que, en la fase preliminar y ante la evidencia de ocupación sin derecho, la medida de restitución es procedente, basándose en que la verosimilitud del derecho del reclamante está acreditada y que la situación requiere una protección urgente. La resolución ordena la restitución provisoria en un plazo de 45 días, con la posibilidad de que el ocupante demuestre su derecho en ese plazo. Se destaca que la medida busca garantizar derechos constitucionales y derechos de menores, con recomendaciones a entidades públicas para la asistencia social y protección. Fundamentos principales: La Cámara analiza la documentación probatoria, incluyendo el contrato de comodato y las constataciones policiales, concluyendo que la ocupación por parte de Alvarez, sin documentación que avale su permanencia, justifica la medida cautelar de restitución. Se cita jurisprudencia sobre la verosimilitud del derecho y la naturaleza casuística de la situación, destacando que la protección del derecho a una vivienda digna puede justificar medidas provisionales. Se resalta que la carga de la prueba recae en el ocupante, quien debe demostrar su derecho en el plazo establecido, y que la medida es compatible con los derechos fundamentales y garantías constitucionales, especialmente en casos que involucran a menores.
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