A., A. - M., G. - S., L. - S. G., N. - R. G., S. - T., F. S/HURTO Y LESIONES LEVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín anuló una resolución que modificó la calificación legal y dispuso el sobreseimiento de imputados en una causa por hurto y lesiones leves. La nulidad se fundamenta en que la resolución fue adoptada sin audiencia previa y en violación de principios procesales, garantizando el derecho a defensa y contradicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a varios jóvenes acusados de un hecho ocurrido el 18 de marzo de 2024 en el Parque General San Martín de Lincoln, donde un grupo fue sorprendido intentando robar una bandera del colegio, golpeando a una víctima y huyendo en una camioneta. La resolución apelada, dictada por el juez de garantías, cambió la calificación legal del hecho de robo en banda a hurto y lesiones leves, y decretó el sobreseimiento de todos los imputados. La Cámara de Apelaciones considera que la decisión es nula por haberse adoptado sin la correspondiente audiencia y sin respetar los principios de oralidad, contradicción y congruencia. Además, se destaca que la resolución implicó una restricción de derechos sustancial y que la modificación de la calificación legal fue realizada de oficio y unilateralmente, sin contar con la requisitoria de elevación a juicio. La sentencia sostiene que la decisión vulnera garantías constitucionales y procesales, y que la actividad del juez fue irregular al dejar de lado el proceso garantista en perjuicio del derecho de defensa. En consecuencia, se declara la nulidad de la resolución y se ordena que el proceso continúe en su estado.
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