ACUÑA ERMINDA C/ ACUÑA Y PEREYRA TEODORO ALBERTO Y TORRES Y ACUÑA JUAN ALBERTO S/ USUCAPION
La Cámara de Junín confirmó la sentencia que rechazó la usucapión por insuficiencia probatoria y valoró la prueba documental y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Erminda Acuña promovió demanda de usucapión contra Teodoro Alberto Acuña Pereyra y Juan Alberto Torres Acuña. La sentencia de primera instancia, dictada el 03/04/2025 por la Jueza Alejandra Marisa Bottega, rechazó la pretensión por considerar que la prueba no acreditaba la posesión pacífica e ininterrumpida por veinte años, fundamental para la adquisición por usucapión. La sentencia valoró que la prueba testimonial fue insuficiente y que los pagos de impuestos y servicios, realizados en fechas recientes, no demostraban el tiempo necesario para la prescripción adquisitiva. La apelación de la actora fue rechazada por la Cámara, que sostuvo que la prueba documental y testimonial no alcanzaba para acreditar la posesión prolongada y que la normativa legal (art. 24 ley 14159) prohíbe que la usucapión se baste únicamente en prueba testimonial. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, con costas de alzada a la apelante. Fundamentos principales: "Para la obtención del dominio de un inmueble por prescripción adquisitiva, el accionante que carece de justo título y buena fe, necesita demostrar la posesión ostensible y continua del bien durante el lapso de veinte años, mediante el aporte coordinado de medios convictivos de distinta naturaleza, que conforman la denominada prueba compuesta." "Resulta pertinente mencionar que, a fin de demostrar la posesión con las características y la duración necesarias, las declaraciones testimoniales son relevantes, cuando los testigos dan cuenta del conocimiento personal de actos posesorios realizados por el usucapiente. Sin embargo, la ley exige que la testimonial no sea la única prueba aportada, debiendo la misma ser complementada con otro tipo de elementos convictivos." "El informe remitido por ARBA sólo da cuenta del pago de impuestos realizados desde el año 2019. El resto de las constancias de pago allegadas junto a la demanda como prueba documental, tampoco abarcan el lapso de tiempo requerido para la posesión vicenal." "De acuerdo a la normativa vigente, en los casos de usucapión, la prueba testimonial no puede ser la única admitida y debe complementarse con otros elementos probatorios, como pagos de impuestos y servicios, que en este caso no acreditan el período de veinte años requerido."
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