L. L. C/ C. I. Y. Y. S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara de Apelaciones confirmó el cuidado personal compartido de los hijos, con residencia en Ayacucho y Mar del Plata respectivamente, y suspendió provisionalmente el régimen de comunicación para reducir la litigiosidad, priorizando el interés superior de los menores, en un contexto de conflicto y cambios dinámicos en la situación familiar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda el cuidado personal de los hijos, con residencia en Ayacucho y Mar del Plata, y un régimen de comunicación respetuoso de sus deseos. La demandada, en cambio, sostiene que el traslado a Mar del Plata fue por protección ante violencia de género y denuncias de abuso, además de cuestionar el régimen de comunicación y la idoneidad del lugar, argumentando que la situación en Ayacucho pone en riesgo el bienestar de los menores, especialmente por la identidad de género de B. L. y su tratamiento médico y psicológico. La sentencia de grado dispuso el cuidado compartido, con residencia en las localidades señaladas, y un régimen de comunicación que se suspendió provisionalmente para buscar un acuerdo. La Cámara confirmó esas decisiones, considerando que el interés superior del niño y la dinámica familiar actual justifican mantener la organización establecida, y que el proceso de diálogo y acuerdos es prioritaria, dejando en firme el régimen de cuidado y dejando la posibilidad de reactivar incidentes futuros en caso de incumplimientos o cambios relevantes. La jueza valoró la importancia de la protección de los derechos y la salud física y emocional de los menores, así como la necesidad de evitar revictimización y mantener un contacto equilibrado con ambos progenitores.
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