L. J. P. C/ R. C. F. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Dolores modifica la sentencia y eleva la cuota alimentaria al 25 % del sueldo neto del progenitor, argumentando que la cantidad fijada inicialmente resultaba insuficiente para cubrir las necesidades del niño y que la parte actora acreditó mayor capacidad económica del demandado. Además, declara nula la gestión procesal del 9-8-2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, J. P. L., demanda en favor de su hijo L. R. y solicita una cuota alimentaria del 30 % de los ingresos del progenitor, C. F. R., quien trabaja como efectivo policial en la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia fijó una cuota del 20 % con retroactividad desde la demanda (14-4-2021). La actora alega que la prueba en autos demuestra que C. F. R. cuenta con recursos económicos suficientes y que la cuota del 20 % es insuficiente, además de no haberse probado la existencia de otro hijo del demandado. La Cámara analiza las necesidades del menor, estimadas en $44.000 mensuales en febrero de 2023, y la capacidad económica del demandado, que percibiría aproximadamente $160.000 mensuales, sin que el demandado haya acreditado sus ingresos. La Cámara concluye que la cuota debe elevarse al 25 %, considerando la insuficiencia de la fijada inicialmente y la carga de prueba. Además, se declara la nulidad de la gestión procesal del 9-8-2024 por invocación errónea de la franquicia del art. 48 del CPCC, al no haber sido ratificada. La resolución modifica la sentencia, fijando la cuota en el 25 % del sueldo neto del demandado, con costas a su cargo. La gestión procesal del 9-8-2024 se declara nula, con costas al gestor.
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