CH., I. M. C/ M., M. H. S/ALIMENTOS
La Cámara de Dolores confirma la sentencia que fijó la cuota alimentaria en $500.000 por mes por cada niño, actualizable trimestralmente, y regula honorarios; revoca parcialmente la regulación de honorarios del Dr. Androvich y ordena su regulación en la instancia de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, I. M. Ch., promovió demanda de alimentos en favor de sus hijos gemelos, B. F. y S. I. M., nacidos el 25-2-2021, solicitando una cuota de $500.000 mensuales por cada uno, actualizable trimestralmente. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó esa suma, además de ordenar actualización automática y aplicar intereses por mora. La jueza aclaró que la cuota corresponde a $500.000 por cada niño, corrigiendo un error involuntario en la sentencia de fondo, que inicialmente expresaba una suma única, aclarando que la suma corresponde a cada niño. El demandado interpuso recurso de apelación cuestionando la cuantía, la retroactividad, los honorarios y la validez de la aclaratoria. La Cámara de Dolores ratifica la validez de la sentencia original y su aclaratoria, señalando que el monto de $500.000 por niño está en línea con la canasta de crianza del INDEC, que en mayo de 2025 fue de $410.302 para niños de 4 a 5 años, y que la suma fijada no resulta exorbitante. La Cámara reafirma la validez del ajuste trimestral por IPC y la retroactividad a la fecha de la demanda, rechazando los planteos del demandado y confirmando la resolución en todos sus términos, con excepción de la regulación de honorarios del Dr. Androvich, que se revoca y se ordena su regulación en la instancia de origen. La decisión también impone las costas a cargo del demandado.
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