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PEREYRA MARIO ALBERTO C/ BEHERAN MONICA ALICIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Dolores rechazó la apelación contra la sentencia que condenó a la demandada y a la aseguradora por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito en 2019, confirmando la responsabilidad y el monto indemnizatorio de $9.000.000, más intereses. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y la valoración de la prueba.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad por hecho de las cosas Danos morales y psicol


- Quién demanda: Mario Alberto Pereyra

¿A quién se demanda?

Mónica Alicia Beherán y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios $3.000.000 por daño moral y psicológico, además de daños y perjuicios en general por el hecho de tránsito ocurrido el 21.2.2019, que causó la muerte de la madre del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada y la aseguradora, y rechazó la apelación, manteniendo la condena de $9.000.000, intereses y costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de responsabilidad por el hecho de las cosas, conforme a los arts. 1729 y siguientes del CCyC, establece que el dueño o guardián responde objetivamente mientras no pruebe eximente. La responsabilidad por daños en accidentes de tránsito se fundamenta en la teoría del riesgo creado, sin necesidad de probar culpa, culpa que no fue acreditada. La prueba testimonial y pericial avala que el hecho ocurrió con intervención activa de la cosa riesgosa, sin que la demandada haya demostrado causa eximente suficiente. Los agravios relacionados con la valoración de la responsabilidad y la cuantía de los daños no logran modificar la decisión, pues la valoración de la prueba fue correcta y conforme a la sana crítica." "Respecto a la indemnización por daño psicológico, no se acreditaron secuelas patológicas incapacitantes, por lo que la suma de $3.000.000,00 se mantiene, en línea con el informe pericial. La víctima, con 58 años al momento del hecho, no tenía enfermedad de base probada que agravara su estado." "Los agravios sobre la correcta individualización de las normas vulneradas y la valoración de la conducta de la víctima carecen de sustento, dado que la responsabilidad objetiva no requiere prueba de culpa y la responsabilidad del automotor surge de la intervención activa en un hecho dañoso. La suma de daños no patrimoniales, aunque discutida, se mantiene por la prueba y la valoración del tribunal."

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