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GUERRERO GONZALES MILTO EDUIN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de la instancia en un reclamo por accidente in-itinere, confirmando la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y la decisión del tribunal de primera instancia de decretar la caducidad por incumplimiento de plazos procesales.

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- Quién demanda: EDUIN GUERRERO GONZALES MILTO

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de responsabilidad por accidente in-itinere y resolución del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia, confirmando que los plazos previstos en la ley 15.057 habían sido excedidos y que la intimación previa fue debidamente notificada, conforme a la doctrina legal y las jurisprudencias aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 30/07/2024, y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "La SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales como la intimación previa bajo apercibimiento de caducidad, en los términos del art. 12 de la ley 11.653." "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral, los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes." Por ello, la sentencia confirma que la falta de actuación en los plazos establecidos, luego de la intimación, justifica la declaración de caducidad en los términos del art. 11 de la ley 15.057. La resolución también impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales, conforme a la normativa vigente.

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