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OVIEDO LUCERO DEL CARMEN C/ SEDIARI GISELA S/ DESPIDO

El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido y confirmó la decisión, fundamentando que las partes no activaron el procedimiento en los plazos previstos y que la intimación previa y el cumplimiento de los requisitos legales constituyen condición necesaria para evitar la caducidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lucero del Carmen Oviedo, promovió una demanda por despido contra Gisela Sediari. La autoridad judicial resolvió declarar la caducidad de instancia en virtud de que, tras la intimación realizada el 25/10/2024 y notificada el 29/10/2024, no se observó actividad procesal en los plazos estipulados por la ley 15.057, particularmente el art. 11. La decisión se basó en que, según la jurisprudencia de la SCBA, la caducidad requiere una intimación previa y el cumplimiento de requisitos específicos, los cuales fueron observados en este caso. Además, la sentencia impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales, haciendo referencia a la normativa vigente y doctrina legal aplicable, incluyendo la sentencia del 04/05/2016 que establece que la intimación previa, en los términos del art. 12 de la ley 11.653, es condición sine qua non para decretar la caducidad. La resolución fue dictada por unanimidad, con la adhesión de los demás jueces.

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