JAQUE LUIS MAURICIO EZEQUIEL C/ DONNINI MICAELA AYELEN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido y ordenó el archivo del expediente, fundamentando que las partes no activaron el procedimiento en los plazos establecidos y que se cumplió con la intimación previa exigida por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Mauricio Ezequiel Jaque, demanda a Micaela Ayelen Donnini y otro por despido. La Cámara resuelve declarar la caducidad de instancia, considerando que las partes no activaron el proceso en los plazos previstos tras la intimación del 11/09/2024. La jueza Larequi señala que "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 20/09/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal". Además, cita que "la SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia". La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los demás jueces a los fundamentos. Se impusieron costas a la parte actora y se reguló honorarios profesionales en conformidad con la ley 14.967. La resolución declara la caducidad y ordena el archivo del expediente, con las formalidades procesales correspondientes.
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