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MAIOCCHI SUSANA LILIANA C/ JBGLOMITAS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido, confirmando la validez de la intimación previa y la aplicación del art. 11 de la ley 15.057, y ordenó el cierre del proceso con costas a la parte actora.

Costas Notificacion Caducidad de instancia Proceso laboral Intimacion previa Despido Derechos del trabajador Ley 15.057 Art. 11 Art. 12 ley 11.653

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Susana Liliana Maiocchi, interpuso una demanda por despido contra JbgloMitás S.A. y otros. El tribunal resolvió que, tras la intimación efectuada el 11/04/2024 a las partes para activar el procedimiento con apercibimiento de caducidad, los plazos establecidos en el art. 11 de la ley 15.057 habían sido superados sin que ninguna de las partes realizara acto procesal útil. La jueza Larequi fundamentó que la caducidad de instancia es procedente en estos casos, dado que la intimación previa fue efectuada en los términos del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el apercibimiento correspondiente, en línea con doctrina consolidada de la SCBA y precedentes jurisprudenciales. La decisión fue compartida por los otros miembros del tribunal, Budnik y Saccardo, quienes adhieren a los fundamentos. La resolución decreta la caducidad del proceso, impone costas a la parte actora, regula honorarios y establece pautas para el cumplimiento de los pagos y la notificación. Fundamentos principales: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 02/12/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." Asimismo, se citó doctrina de la SCBA: "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes."

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