VAZQUEZ JUAN CRUZ Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Regulación de honorarios profesionales en expediente de ejecución de honorarios por tareas en sede administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia regula los honorarios de los abogados Pérez Julián Anibal y Vázquez Juan Cruz en la suma de 20.000 pesos cada uno, equivalente a 0,47 JUS, más el 10% de aporte previsional y IVA si correspondiere, por las tareas realizadas en el expediente de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Ezeiza, identificado como SRT N° 149117/22. La decisión se fundamenta en la entrada en vigencia de la ley 14.967 y la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, considerando la aplicación de la norma vigente al momento en que cada etapa se devengó. La resolución aclara que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para honorarios profesionales, y establece las obligaciones y procedimientos de comunicación e información a las partes, así como las penalidades en caso de incumplimiento. El tribunal también remarca que los honorarios deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación, y que las notificaciones deben realizarse conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 14.967, bajo apercibimiento de nulidad. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó", y considerando la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por los letrados en sede administrativa, se regula la suma de 20.000 pesos para cada profesional, equivalente a 0,47 JUS. La misma incluye el agregado del 10% por aporte previsional y IVA, si correspondiere. Se puntualiza que "el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos", y se establecen instrucciones claras para la comunicación de datos bancarios y el cumplimiento de las transferencias. El tribunal también destaca que "los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido". Se reitera que "los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haberse quedado firme el auto regulatorio", y en caso de mora, los profesionales podrán optar por reclamar los honorarios en unidades arancelarias Jus con interés del 12% anual o en moneda de curso legal con intereses del art. 552 del Código Civil y Comercial.
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