OJEDA JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Sentencia que condena a la ART a pagar indemnización por incapacidad laboral definitiva y declara inconstitucional el DNU 669/19
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, JOSE LUIS OJEDA, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., reclamando el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial a raíz de un accidente laboral ocurrido el 23/05/2022, donde sufrió un esguince y síndrome meniscal derecho. La sentencia reconoce la relación laboral y de seguro, y establece que el trabajador tomó conocimiento del daño el mismo día del hecho. La pericia médica acredita una incapacidad del 13% con relación causal al accidente, y la pericia contable determina un ingreso mensual base de $ 309.933,16. La sentencia estima que la suma de indemnización correspondiente es de $ 4.484.422,88, más intereses y actualización, y condena a la aseguradora a pagar esa suma en concepto de indemnización por incapacidad. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por considerar que el Poder Ejecutivo usurpa facultades legislativas, y desestima el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 54/2017 y Ley 27.348 en cuanto a la tramitación previa ante las Comisiones Médicas, por considerarlos inconducentes o no aplicables en este caso. La sentencia también impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 y Ley 26.773 y Ley 27.348, por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante del trabajador (23/05/2022). La operación matemática que corresponde es la siguiente: 53 x $ 309.933,16 x 13% x 65/37 ( 1,75) = $ 3.737.019,07. Dicho importe supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo establecido por la Secretaría de Seguridad Social, por lo que debe considerarse el primero. Al monto establecido deberá sumarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773 (20%) la que asciende a $ 747.403,81. En consecuencia, la indemnización total asciende a $ 4.484.422,88. La suma devengará intereses desde su exigibilidad
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