MANSINELLI RAFAEL GUSTAVO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la condena a Swiss Medical Art S.A. a abonar la indemnización por incapacidad en accidente laboral, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y estableciendo el monto y condiciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue iniciada por Rafael Gustavo Mansinelli contra Swiss Medical Art S.A. para reclamar indemnización por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 17/10/2021. La parte demandada reconoció la prestación en especie y la relación laboral, negando la incapacidad y la relación laboral. La prueba pericial médica determinó una incapacidad del 4,08%, que guarda relación con el hecho. El tribunal consideró que la relación laboral y la contingencia estaban acreditadas, y que la ley 24.557 vigente al momento del hecho era aplicable, con las modificaciones de las leyes posteriores. Cuestiones de constitucionalidad respecto a los arts. 1,6,13,21,22,46 y 49 de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 fueron resueltas en sentido favorable a la constitucionalidad, rechazando los planteos de inconstitucionalidad. El tribunal calculó la indemnización en $371.308,89, con intereses desde el 17/10/2021, totalizando $1.396.457,83. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 respecto de la modificación de tasas de interés y del art. 3 de la Ley 26.773 en cuanto a la exclusión del pago del 20% por accidente in itinere. Las costas se impusieron a la parte demandada. Se regularon honorarios en favor de los profesionales y letrados, restringiendo la responsabilidad del pago de honorarios de abogados a la suma de $165.000 (equivalente a 3,90 jus) para el letrado de la actora. Se informó que los honorarios de los peritos deben ser afrontados por las partes, salvo excepciones. Fundamentos principales: El tribunal analizó los antecedentes y la prueba, concluyendo que la relación laboral y la contingencia estaban acreditadas, y que la incapacidad del 4,08% era vinculada al hecho. Se citó doctrina de la Suprema Corte respecto a la aplicación de la ley vigente al momento del conocimiento del daño y la constitucionalidad de las normas de seguridad social. La impugnación de inconstitucionalidad de los arts. 1,6,13,21,22,46 y 49 de la Ley 24.557 y del art. 3 de la Ley 26.773 fue desestimada por considerarla abstracta o no aplicable en la causa. En cuanto al monto, se determinó conforme a la ley
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