LA FALCE ÁNGEL GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la condena a la ART por indemnización por incapacidad y declaró inconstitucional el DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ángel Gabriel La Falce, demanda a la aseguradora provincial por indemnización tras un accidente laboral ocurrido el 6/7/21, que le causó una incapacidad del 10,13%. La parte demandada reconoce la prestación en especie y la relación laboral, pero niega la contingencia y la incapacidad. La sentencia de primera instancia reconoció la incapacidad, determinó el monto de la indemnización en $736.291,17, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. La Cámara confirma esa decisión, resaltando que la ley 24.557 y las modificaciones posteriores son aplicables, y que la inconstitucionalidad del DNU 669/19 debe declararse por violar la Constitución Nacional. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
Fundamentos principales:
- La prueba pericial médica y psicológica acreditaron la incapacidad del actor en un 10,13%, y que dicha incapacidad guarda nexo de causalidad con el accidente del 6/7/21.
- La parte actora reconoció haber recibido prestaciones en especie y no rechazó el siniestro en los plazos legales.
- La sentencia se basó en los arts. 14, 17 y 26 de la Ley 24.557, y en la doctrina de la SCBA, que permite al juez adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias del caso.
- La ley vigente al momento del hecho (6/7/21) es la Ley 24.557, y las normas de la ley 27.348 sobre intereses y responsabilidad fueron aplicadas, rechazando la constitucionalidad del DNU 669/19 por violar la delegación legislativa.
- La suma indemnizatoria por incapacidad del 10,13% asciende a $736.291,17, más intereses desde el 6/7/21, totalizando $2.851.639,50.
- Se ordenó que las prestaciones dinerarias sean depositadas en la cuenta sueldo del trabajador, y se reguló el pago de honorarios profesionales, con la responsabilidad del condenado en costas.
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