PEREZ PABLO JESUS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Se declara la caducidad de instancia en un proceso laboral por inactividad prolongada. La sentencia fundamenta que la intimación previa y el cumplimiento de los requisitos legales permiten decretar la caducidad, confirmando la doctrina legal y la jurisprudencia aplicable en la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Jesús Perez, demanda a Federación Patronal Seguros S. A. en un proceso por accidente in itinere. La Secretaría intimó a las partes a reactivar el proceso, pero transcurrido el plazo sin acciones concretas, el tribunal considera que corresponde decretar la caducidad de instancia. La resolución se basa en el art. 11 de la ley 15.057, que regula la caducidad en el proceso laboral, y en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que exige realizar una intimación previa bajo apercibimiento de caducidad. La jueza Rivolta argumenta: "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 03/12/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia". Los votos de Larequi y Budnik adhieren a los fundamentos. La declaración de caducidad implica el cierre del proceso, con costas a cargo del actor, y la regulación de honorarios profesionales.
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