SANCHEZ ELIO MATILDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en un proceso por accidente in-itinere. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de la intimación previa y el transcurso de los plazos legales sin actividad procesal, confirmando la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 para decretar la caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Sánchez Elio Matildo, demanda a la aseguradora Asociart S.A. por un accidente in-itinere. La Cámara resolvió que, habiendo transcurrido los plazos previstos en la ley 15.057 sin que las partes hubieran cumplido con la intimación previa y ante la inactividad procesal, corresponde declarar la caducidad de la instancia. La fundamentación principal señala que "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 13/08/2024" y que "la SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo". Además, se destaca que "la intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia", es un requisito indispensable. La resolución también incluye la imposición de costas a la parte actora y el establecimiento de honorarios profesionales conforme la normativa vigente.
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