CREDIL SRL C/ OLMOS PABLO SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza María Cecilia Tanco concede en relación el recurso de apelación interpuesto por la actora, aclarando aspectos sobre la liquidación y la imputación de pagos parciales, y corrige un error en la sentencia de remate, ordenando que se registre y relacione con su antecedente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza María Cecilia Tanco, en la sentencia del 6 de agosto de 2025, analiza una aclaración presentada por la parte actora en relación a la liquidación y a los pagos parciales del demandado, Pablo Sebastián Olmos. La resolución aclara que no se denunció pago parcial alguno por parte del demandado, por lo que en la liquidación no se deben imputar pagos parciales por la suma de $10.00, como se había consignado erróneamente en la sentencia de remate. La jueza también concede en relación el recurso de apelación interpuesto por la actora, señalando que la misma fue presentada en tiempo y forma. La decisión se fundamenta en el artículo 36 inc. 3º del C.P.C. y en los artículos 242, 243 y 246 del CPCC, además de la normativa de notificación vigente. Fundamentos principales: "Se tiene presente lo expuesto y en uso de las facultades dispuestas en el art.36 inc.3º del C.P.C., aclaro la resolución de fecha 17 de julio del corriente año en el sentido de dejar establecido que tal como surge del escrito de demanda del día 5 de septiembre de 2023 no se ha denunciado ningún pago parcial realizado por el demandado, Sr. Pablo Sebastián Olmos." "Por lo cual al momento de practicar liquidación no se deben imputar los pagos parciales por la suma total de $10.00, conforme denuncia la actora en la presentación inicial de fecha 28 de abril de 2023 como por error se consignó en la última parte del punto 1 del fallo de la sentencia de remate que se dictó en estas actuaciones." "Concedo en relación el recurso de apelación interpuesto por la actora."
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