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AGUIRRE ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

La Justicia de Primera Instancia rechazó la demanda de amparo de Aguirre contra IPS, confirmando que la causa se tornó abstracta tras el cumplimiento de la medida cautelar y la percepción del pago. La sentencia destaca que la controversia perdió su razón de ser y que las costas se impusieron a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Alejandra Aguirre, demandó al IPS para que restableciera el pago de su beneficio jubilatorio, argumentando que se le retuvo indebidamente el pago correspondiente a marzo de 2025 sin notificación formal ni justificación administrativa. La medida cautelar fue cumplida, y posteriormente, el tribunal declaró la cuestión abstracta por haber cesado la controversia tras el depósito del pago. La Fiscalía de Estado reconoció que la suspensión del pago fue impropia y que no correspondía la retención. La sentencia señala: "se ha tornado abstracta cualquier decisión que pudiera adoptarse respecto de la acción interpuesta, pues ha perdido razón de ser la cobertura integral de la prestación reclamada". Además, se impusieron costas a la parte demandada por su condición de vencida. La resolución fundamenta que, al cesar la causa que motivó el reclamo, el proceso deja de tener objeto, siguiendo doctrina de la Suprema Corte provincial y del máximo Tribunal nacional.

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