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FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ ABEL ARMANDO S/ COBRO EJECUTIVO

La Justicia de Primera Instancia ordenó la ejecución de $6.000 por pagaré, con intereses y costos, tras la falta de pago del demandado y la validez de los instrumentos en cuestión. La sentencia confirma la validez del título y la mora del ejecutado.

Tasas de interes Costas procesales Mora Sentencia de primera instancia Ley 24.240 Intereses pactados Ley 14.442 Ejecucion por pagare Punitorios Mora en la ejecucion

Quién demanda: Finanpro S.R.L.

¿A quién se demanda?

Abel Armando Díaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital $6.000, intereses compensatorios, punitorios y moratorios, y costas procesales en una ejecución por cobrar mediante pagarés.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral del capital, intereses y punitorios, imponiendo costas al demandado. La sentencia verificó la validez de los pagarés, la mora del ejecutado, y la adecuación de los intereses pactados según la legislación vigente. Fundamentos principales:
- La actora presentó la demanda en base a pagarés librados por el demandado, con pago parcial y saldo pendiente de $6.000.
- La readecuación de la demanda fue realizada conforme a doctrina de la SCBA, ajustando el monto a la suma efectivamente prestada.
- La intimación al ejecutado fue válida y no se opuso excepciones, por lo que se lo consideró en mora desde el 5 de junio de 2018.
- Se admitieron los intereses pactados de 189,88% y 184,51% TEA para los pagarés, y punitorios según la cláusula del documento, equivalente a dos veces la tasa del BNA en descubierto.
- La tasa de intereses moratorios aplicable fue la del Banco de la Nación Argentina, en línea con la ley 5.965/63 y el decreto 5.965/63.
- Se ordenó la ejecución del pago, con imposición de costas a la parte demandada, y se dispuso el diferimiento en la regulación de honorarios.
- Se notificó a las partes y se establecieron las formalidades procesales correspondientes.
- La decisión se fundamenta en la normativa del proceso civil y comercial, la ley de cheques y pagarés, y la jurisprudencia relacionada.
- La sentencia además dispuso que no se practique liquidación hasta haber fondos en la cuenta, y que las liquidaciones futuras consideren las tasas oficiales.

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