PEREZ MARTA CLAUDIA S/ INFORMACION SUMARIA
La sentencia aprueba una información sumaria que acredita la convivencia entre Marta Claudia Pérez y Aníbal René Simone durante 18 años, permitiendo tramitar beneficios previsionales. La decisión se basó en pruebas testimoniales y documentación que verifican la convivencia hasta el fallecimiento del conviviente.
- Quién demanda: Marta Claudia Pérez
¿A quién se demanda?
Aníbal René Simone y A.N.S.E.S UDAI
- AZUL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de convivencia para trámite de pensión por fallecimiento del conviviente
¿Qué se resolvió?
La Cámara aprueba la información sumaria y declara que los convivientes compartieron un proyecto de vida en común hasta la muerte de Simone el 10/06/2025, por un período de 18 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debiendo el suscripto valorar la prueba producida en autos a los efectos de acreditar la convivencia de los Señores MARTA CLAUDIA PEREZ y ANIBAL RENÉ SIMONE, y teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales, obrantes en autos, en las que se cumpliera con lo dispuesto por la ley adjetiva (artículos 424 y siguientes Código Procesal Civil Comercial), la información sumaria producida en autos debe ser aprobada." "En efecto, el testigo JUAN JOSE GONZALEZ al ser preguntado por cuánto tiempo vivieron juntos la peticionaria y Anibal René Simone manifestó que '...desde que los conoce del año 2009' (textual), datos que coinciden con los brindados por la testigo LIDIA GRACIELA ARRIGONI, en cuanto reafirma que '... desde el 2007 hasta ahora...'. "De igual modo, los testigos referidos coinciden en que ambos habitaban el inmueble sito en '...Argentina nro. 421..' y '...en el barrio Güemes, en la calle argentina al fondo. no recordando el nro.....'." "Sin perjuicio de lo antedicho, en modo alguno quita a este procedimiento su carácter informativo o voluntario, en consecuencia, no será posible atribuir a esta providencia carácter de sentencia definitiva." "Mientras no se acredite falsedad o error en cuanto a los hechos que han sido objeto de prueba, los mismos deben tenerse por acreditados y los organismos referidos no podrán sustraerse a la decisión judicial." "Por ello, citas efectuadas y lo dispuesto por los artículos 375, 384, 425, 823 y siguientes y concordantes del C.P.C. RESUELVO: Aprobar la información sumaria producida en autos y declarar en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de tramitar el beneficio previsional de que se trate, que
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