ROJAS, CARMEN SUSANA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán reafirma la orden de cobertura de acompañante terapéutico a favor de la persona con discapacidad, considerando que la normativa y criterios jurisprudenciales respaldan la protección del derecho a la salud y la inclusión social, aun cuando la prestación no esté en el nomenclador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, en representación de su hijo con discapacidad, solicitó la cobertura de un acompañante terapéutico.
- La sentencia de grado ordenó a PAMI a proporcionar la prestación de ocho horas diarias, de lunes a viernes, con un tope del 60% del valor hora establecido por el Ministerio de Salud.
- La demandada alegó que nunca negó la prestación y que podía tramitar un subsidio, además de que no hubo postulaciones para la incorporación de profesionales.
- La Cámara sostuvo que el derecho a la salud y la protección de las personas con discapacidad, amparados por la Constitución, tratados internacionales y leyes nacionales, justifican la orden judicial.
- La sentencia apelada valoró que la prestación de acompañante terapéutico es necesaria, dado el diagnóstico de retraso mental moderado y autismo del beneficiario, y que la indicación médica así lo establece.
- La Cámara resaltó que las leyes 24.901, 23.660 y 23.661 imponen a las obras sociales la cobertura de prestaciones básicas sin interpretaciones restrictivas, y que la prestación en cuestión, aún no reglamentada, debe ser garantizada por la entidad de salud dado su carácter asistencial y el interés superior del niño.
- Se confirma asimismo la imposición de costas a la demandada por ser ley expresa.
- La Cámara rechazó el agravio sobre costas, considerando que la conducta de la demandada justificó la acción judicial, y que la orden fue dictada tras incumplimiento de la entidad de salud.
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