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Medida Cautelar De Radiodifusora Buenos Aires S.A. En Autos Radiodifusora Buenos Aires S.A. C/ministerio Del Interior Y Transporte S/acción De Inconstitucionalidad

La Cámara Nacional Electoral deniega el recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la apelación por una medida cautelar en procedimiento electoral. La decisión se fundamenta en que las resoluciones cautelares no constituyen sentencias definitivas y que no existe relación directa e inmediata con cuestiones federales, además de que la disconformidad con el fallo no habilita la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Impugnacion Medidas cautelares Jurisprudencia corte suprema Decision judicial Cuestiones federales Revision de sentencias Derecho electoral Argumentos constitucionales


¿Quién es el actor?

Radiodifusora Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior y Transporte, en autos por acción de inconstitucionalidad.
- Objeto de la demanda: Recurso contra decisión que rechazó pedido de levantamiento de medida cautelar en proceso electoral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral deniega el recurso extraordinario, considerando que las resoluciones que disponen medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario, pues no constituyen sentencias definitivas, y que los argumentos presentados no configuran relación directa e inmediata con cuestiones federales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por recurso extraordinario ya que no constituyen sentencias definitivas (Fallos: 267:432; 256:150; 310:681). Además, la mera mención de preceptos constitucionales no implica la existencia de una cuestión federal en los términos requeridos (Fallos: 131:352; 238:488). La disconformidad con el fallo no es suficiente para configurar arbitrariedad, y la vía extraordinaria no procede por cuestiones de gravedad institucional en este contexto. Por lo tanto, se concluye que la impugnación no cumple con los requisitos para su admisión.

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