Medida Cautelar De Radio Emisora Cultural S.A. Administración De Ingresos Públicos Afip En Autos Radio Emisora Cultural S.A. C/ministerio Del Interior Y Transporte S/acción De Inconstitucionalidad
La Cámara Nacional Electoral negó la admisión del recurso extraordinario en el caso de una medida cautelar, argumentando que las resoluciones que disponen medidas cautelares no son susceptibles de revisión mediante dicho recurso, y que además no se acreditó relación directa e inmediata que justifique su ingreso.
- Quién demanda: Luciana B. Casadavant, en representación del Fisco Nacional (AFIP).
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior y Transporte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra una resolución que rechazó un recurso anterior en un proceso sobre una medida cautelar en autos relacionados con la inconstitucionalidad de una acción del organismo fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario, fundamentando que las resoluciones que disponen medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva susceptibles de recurso extraordinario, y que los argumentos del recurrente no acreditan relación directa e inmediata que justifique su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario, en tanto no constituyen sentencia definitiva" (Fallos: 267:432; 256:150). Además, el recurso no cumple con el requisito de relación directa e inmediata, ya que no se alegó ni acreditó que la solución del caso dependa de la interpretación de normas constitucionales, ni se configuró la existencia de una cuestión federal. La recurrente solo exhibe disconformidad con la decisión de la instancia anterior. También se recordó que la doctrina de la arbitrariedad no cubre discrepancias con el resultado del litigio, sino un apartamiento inequívoco de la solución legal prevista o una decisiva carencia de fundamentación. La existencia de gravedad institucional no justifica la admisión del recurso dado el carácter procesal del mismo.
- Votos:
La sentencia fue dictada con el voto en disidencia del Dr. Daniel Bejas, quien concedió el recurso extraordinario, señalando que en el caso se configura un supuesto de excepción por la posible afectación a la recaudación de la renta pública y que la decisión podía producir un agravio de esa naturaleza, habilitando la vía del recurso extraordinario. Además, consideró que la resolución en cuestión puede afectar derechos de carácter federal y que la discrepancia con el resultado del litigio requiere una fundamentación suficiente.
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