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LONIGRO, EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del demandado y validando los argumentos del juez de primera instancia respecto a la aplicación de los índices y la constitucionalidad de los topes, respetando precedentes y criterios jurisprudenciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, ANSES, apeló la sentencia del 8 de mayo de 2024, cuestionando el diferimiento en el análisis de la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC. La Sala remite a los antecedentes jurisprudenciales en causas “Tarditi” y “Correa”, donde se estableció la aplicación de los lineamientos del Tribunal Supremo en “Quiroga”, “Elliff” y “Badaro”, y la posibilidad de resguardar la actualización de la PBU respecto a beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417, en línea con precedentes “Pichersky” y “Ciuti”. El tribunal también reafirma que la apelación carece de agravio concreto y cierto, ya que la sentencia no dispuso la procedencia del índice ISBIC para actualizar la PBU. Respecto a los topes dispuestos en los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, la Sala declara su invalidez cuando generan un grave perjuicio económico, considerando que una quita no debe superar el 15% del haber para no afectar la contribución solidaria. Asimismo, confirma la imposición de costas a la parte demandada, en línea con el criterio de la Corte Suprema, y desestima la queja sobre costas en la alzada por falta de participación contraria. Finalmente, confirma la sentencia de primera instancia sin costas en la alzada, por no mediar intervención del contrario. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie." "Respecto a la actualización de la PBU, se deja a resguardo la posibilidad de actualización respecto a beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417, en línea con los precedentes 'Pichersky' y 'Ciuti'." "Los topes previstos en el Art. 9 de la ley 24.463 y el Art. 26 de la ley 24.241, son inconstitucionales cuando generan un grave perjuicio económico, ya que una quita superior al 15% del haber afecta la contribución solidaria a la Seguridad Social." "Las costas se imponen a la parte demandada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, y no

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