Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: CARICATO, RAFAEL NORBERTO s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Rafael Norberto Caricato por delitos relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en el año 2016, considerando que los elementos de prueba resultaron suficientes para sostener la acusación y que el monto imputado superó el umbral de punibilidad.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía Federal N° 1 de Tucumán, en representación del Estado.
¿A quién se demanda?
Rafael Norberto Caricato, en calidad de responsable de la firma “Arquitectos Ingenieros S.R.L.”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El procesamiento sin prisión preventiva por la presunta responsabilidad penal en delitos tributarios relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en 2016, por una suma de $1.651.137,94, en virtud de maniobras de disminución indebida de tributos mediante declaraciones juradas engañosas y omisiones en los libros de IVA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del juez de grado que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva, argumentando que los elementos de prueba en autos, incluyendo documentación administrativa, registros de AFIP, declaraciones indagatorias y antecedentes societarios, permiten acreditar, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, tanto la existencia del hecho investigado como la probable participación del imputado, sin que exista delegación automática del criterio de AFIP en la valoración judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La resolución recurrida da cuenta expresa de los antecedentes del procedimiento de determinación de deuda, la identificación de los proveedores involucrados y el carácter presuntamente apócrifo de los mismos, así como los legajos acompañados. En consecuencia, se verifica un abordaje concreto del contexto fáctico-administrativo del caso.” “El juez no está obligado a producir toda la prueba ofrecida si ya existe material probatorio suficiente para sustentar una hipótesis razonable de participación del imputado.” “La ratificación del monto por parte de AFIP, la existencia de documentación administrativa y registros de AFIP, y las declaraciones indagatorias, constituyen elementos suficientes para fundar el auto de procesamiento.” “El auto de procesamiento no causa estado ni afecta la presunción de inocencia, y tiene como fin habilitar la continuidad del proceso ante elementos de convicción suficientes.” “De los elementos obrantes, se permite tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, tanto la existencia del hecho investigado como la participación probable del imputado.”
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